En Curanilahue se realizó el II Encuentro del Consejo de Sindicatos de
la Exportación
Con la participación de una veintena de dirigentes de los distintos
sectores sindicales, se desarrolló el 19 de mayo esta importante jornada.
En la ocasión, delegados y dirigentes sindicales de las regiones VII,
VI y Metropolitana, reafirmaron los acuerdos anteriores y acordaron la
implementación concreta de varios asuntos por medio de una “Campaña por los
Derechos Laborales” que busca educar e informar a las bases sindicales.
Esta iniciativa comenzará a implementarse en la Región del Bío-Bío para
luego extenderla a otros sectores.
CAMPAÑA POR LOS DERECHOS LABORALES
Consejo de Sindicatos de la Exportación
UPBB, FETRAPES, FETRAFOR, SINTEC
¿Qué es el Consejo de Sindicatos de la Exportación?
La VIII región es de carácter
exportadora centrándose en los productos forestales y pesqueros principalmente,
es así como se genera una cadena de valor de exportaciones de la región, donde
participan trabajadores de la construcción y el montaje industrial, forestales,
pesqueros industriales y trabajadores portuarios.
El Consejo de Sindicatos de la
Exportación nace como un espacio para informarse de lo que sucede al interior
de esa cadena, coordinar acciones sindicales comunes y establecer propuestas que beneficien a los trabajadores
que en ella laboran.
Este Consejo, se estructura de forma
horizontal y se compone de los delegados y dirigentes de las organizaciones
sindicales de base de la Unión Portuaria del Bío-Bío (UPBB), la Federación de
Trabajadores de la Pesca Industrial (FETRAPES), la Federación de Trabajadores
Forestales de la Provincia de Arauco (FETRAFOR) y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Construcción y el Montaje Industrial (SINTEC), y es
representado por un ejecutivo conformado
por dos dirigentes de cada sector.
En el II Encuentro de Sindicatos de
la Exportación de la Octava Región, se plantea desarrollar la “Campaña por los
derechos laborales”, a fin de difundir, informar y debatir entre las bases
sindicales y la sociedad las propuestas de los trabajadores en torno a nuestros
problemas comunes.
Nueva
institucionalidad en Seguridad e Higiene Laboral.
Luego del accidente
del los 33 mineros de Atacama, se creó una comisión presidencial para la
seguridad laboral, sin que se haya implementado hasta la fecha soluciones
reales en estas materias.
Dado lo anterior resulta necesario crear una única entidad nacional
especializada en seguridad e higiene laboral, con financiamiento suficiente
para el cumplimento de sus funciones de fiscalización. Además se hace necesario
agravar las penas y sanciones.
Además, resulta necesario establecer reglamentos de higiene y seguridad
por áreas extractivas y de producción que permitan proteger adecuadamente a los
trabajadores y que den cuenta de las particularidades de cada una de ellas.
Garantizar la
constitución de los comités paritarios de higiene y seguridad respecto de personal
embarcado y portuario.
Todos los trabajadores que desempeñan labores dentro del
recinto portuario o nave tienen derecho a estar representados en el comité
paritario cualquiera sea el carácter de su contrato. Fiscalización real de sus
elecciones y funcionamiento, tendrá el comité paritario del puerto y de
personal embarcado. Todos los representantes de los trabajadores ante el comité
paritario deben gozar de fuero en igual condición que los dirigentes.
Modificar la legislación referente al Trabajo Pesado.
La Ley 19.404
presenta muchas trabas para su implementación, porque no aborda los siguientes
aspectos:
-Empresas subcontratistas de corta duración; si
desaparece la empresa que posee la función con reconocimiento como trabajo
pesado (ya sea porque otra le gana la licitación o por simple cierre), el
trabajador al cambiarse de empleador puede perder el beneficio si la nueva no
posee el reconocimiento.
-Trabajador que labora en varias empresas; al existir
flexibilidad laboral en la contratación, un trabajador puede realizar la misma
función en distintas empresas, incluso durante el mismo mes, pero no
necesariamente en todas posee el reconocimiento como trabajo pesado.
-El trabajador en Chile es polifuncional, por lo cual es
posible que no todas las funciones que realice pueden estar calificadas.
Es necesario calificar como trabajo pesado del
trabajo en un área o sector económico determinado (ejemplo: trabajo forestal en
planta, trabajo forestal en cosecha, trabajo pesquero embarcado, etc.) sin
tener que asociarla a una empresa o RUT determinado.
Calificación del
trabajo del alto riesgo como causal de jubilación anticipada.
Además resulta
necesario incorporar la situación de los trabajadores que laboran en faenas de
alto riesgo. El trabajador con el paso del tiempo va perdiendo sus condiciones
naturales (vista, reflejos, audición, etc.), ello lo expone a peligros y
riesgos mayores a su salud y sobrevida. Dicha situación genera una disyuntiva
tanto al trabajador como al empleador, pues su despido o desvinculación con la
empresa, le significa o cesantía o acceder a trabajos informales, por lo tanto
el operario debe seguir laborando a pesar del riesgo que trae ello a su vida.
Es necesario que se reconozca el trabajo de
alto riesgo como un factor para jubilar anticipadamente. Para ello debe crearse
un fondo para subsidiar la jubilación anticipada de los trabajadores que han
laborado de forma permanente, y siguen realizándolo, en faenas de alto riesgo.
Revisión de la institucionalidad sobre accidentes y
enfermedades profesionales.
Debe revisarse la Ley
16.744, particularmente con las calificaciones de invalidez para los efectos
derivados de la dificultad de reinserción laboral, así como revisar el listado
y procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales y su
institucionalidad, particularmente respecto al funcionamiento de las mutuales.
Limitación de la subcontratación.
Desde la
flexibilización de la normativa laboral inaugurada en 1978 en nuestro país, un
sinnúmero de empresas necesitan trabajadores pero no los contratan, los
subcontratan. Las empresas necesitan realizar el consumo productivo de la
fuerza de trabajo pero se niegan a establecer una relación laboral directa con
los trabajadores, acceden a ellos a través de un tercero, a través de otra
“empresa”.
Se propone
reestablecer el contenido de la Ley 16.757, del 20 de febrero de 1968, en el Código del Trabajo y
establecer plazo para la incorporación de los trabajadores en subcontratación,
en este sentido es necesario incorporar al artículo 182-A lo siguiente:
1- Los
trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o
de reparación o mantención habituales de sus equipos, no podrán ser ejecutados
a través de contratistas o concesionarios, a menos que los referidos trabajos
constituyan una labor especializada, que se encomienda a una empresa o
industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea,
precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas o
repuestos por orden de terceros.
2- El personal que ejecute
los trabajos señalados, deberá ser contratado por la empresa en la que ejecute
sus labores dentro del plazo que se establezca luego de la entrada en vigencia
del cambio legislativo.
Fin al MultiRut.
La subcontratación
y el suministro de trabajadores son los que se esconden detrás de la llamada
“red de empresas” o empresa. Como se aprecia, resulta necesario eliminar del
concepto de empresa establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo o en su
caso la expresión “que tenga una identidad legal determinada”, a fin de que las
empresas no vulneren la vinculación con los trabajadores, abusando de su
identidad legal determinada a través de figuras simuladas con el objeto de
evitar, dolosamente, el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales,
facultándose por ley a la Dirección del Trabajo y sus inspecciones comunales
para establecer la existencia de este tipo de empresas.
Nuevo Código del Trabajo y reforma sustancial de
Negociación Colectiva.
En el actual orden
neoliberal, los trabajadores se encuentran sin instrumentos legales y eficaces
para negociar. Las modificaciones al Código del Trabajo durante los gobiernos
de la Concertación, acordadas con la derecha, y con el beneplácito de las
centrales sindicales profundizaron la precariedad laboral (flexibilización) y
mantuvieron la limitación de la negociación colectiva y del derecho a la
sindicalización. Sostenemos que es necesario un nuevo Código del Trabajo que
proteja a los trabajadores y no al empleador, que regule correctamente las
diversas áreas de la economía (montaje, puertos, bosques) y que garantice la
estabilidad laboral.
Sostenemos además
que es necesaria una reforma que realmente promueva la negociación y los
acuerdos colectivos que debe incluir los siguientes objetivos:
1- Prohibir grupos
negociadores.
2- Permitir la
negociación colectiva supraempresa, sin los requisitos de necesidad de acuerdo
de la parte empleadora.
3- Establecer el
derecho a negociación colectiva para todos los trabajadores bajo el amparo del
derecho de huelga; empleados públicos, trabajadores por obra o faena y
agrícolas de temporada y empresas estratégicas de la economía.
4- Ampliar las materias que puedan negociarse, por ejemplo la higiene y seguridad laboral y que dicen relación con organización de la empresa.
5- Eliminar el requisito de un año de existencia de la empresa para negociar.
6- Ampliar los plazos del fuero de los trabajadores afectos a negociación colectiva.
7- Garantizar al
trabajador que se asocie a un sindicato que se beneficiará del acuerdo
colectivo que obtuvo esa organización y eliminar la extensión empresarial de
beneficios colectivos.
8- Simplificar los
procedimientos de negociación colectiva, mejorando el acceso a información por
parte de los trabajadores.
9- Establecer la
obligatoriedad del acta de sesiones de la negociación con depósito en la
inspección del trabajo y sanción al empleador que se niegue a suscribirla.
10- Establecer para
todos los efectos como última oferta de la empresa la que conste en acta de
sesiones de la negociación debidamente suscritas por las partes.
11- Reconocer sin
limitaciones el derecho de huelga, remuneración durante la misma, prohibición
del reemplazo en huelga a todo evento y descuelgue de trabajadores.
12- Reducir el
plazo máximo de vigencia de los acuerdos colectivos a 2 años.
CON LA FUERZA DE LOS TRABAJADORES
¡ARRIBA LOS QUE LUCHAN!
¡VENCEREMOS!
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